EJERCICIO DE LA PROFESIÓN VETERINARIA EN ESPAÑA POR PARTE DE LOS VETERINARIOS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES
En relación a los veterinarios pertenecientes a terceros países (no miembros de la UE) que quieran ejercer la profesión en España es requisito indispensable la Homologación del Título Profesional, dicha homologación la deben llevar a cabo en el Ministerio de Universidades. Se adjunta el link del Ministerio donde se indican los pasos a seguir.
https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/
Una vez obtenida la Homologación del Título Profesional, se procederá a la colegiación, en cualquiera de los cincuenta y dos Colegios Oficiales de veterinarios que existen en España, exigiendo la siguiente documentación:
l.- Prueba de su nacionalidad.
2.- Copia del certificado de competencia o del título de formación que le haya dado acceso a la profesión veterinaria.
3.- Certificación expedida por la autoridad competente del país de origen donde ejerce su profesión, haciendo constar que no se encuentra suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de la profesión veterinaria.
Solo cuando tal documento no pueda ser expedido por la autoridad competente del país de origen, podrá sustituirse por una declaración jurada (o solemne en aquellos países que no exista la declaración jurada), que efectuará ante una autoridad judicial o administrativa competente o, dado el caso, ante Notario o ante un organismo profesional cualificado en su país, que mediante un certificado dará fe de dicho juramento o declaración solemne.
4.- Pasaporte o carnet de identidad o NIE, copia compulsada de esos documentos.
5.- Domicilio profesional en España, entre otros efectos, para que el Colegio correspondiente pueda notificarle cualquier cuestión de su interés.
6.- Solicitud de colegiación y pago de la cuota de inscripción
Madrid, 2020