Protección y bienestar de animales de compañía

 

  • Normativa :

-Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales BOE -A-2023-7936-consolidado

CORRECCION de errores Ley 7/2023, de 28 de marzo, BOE 20 de abril de 2023.

 

         -Ley 32/2007 Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

         -Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificada por la 2/2020 de 30 de enero .

         -Ordenanzas municipales.- Acceso a la web de los Ayuntamientos de la Rioja desde el portal del Gobierno (No todos los Ayuntamientos tienen ordenanzas en relación a los animales de compañía )

Ordenanza municipal de AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, de 30 de marzo de 2023 

-Ley 6/2018. Establece unas obligaciones y unas prohibiciones entre las que están:

 

 Art. 6  OBLIGACIONES

  • Mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias,
  • Suministrarles una alimentación y bebida equilibrada y saludable para su normal desarrollo,
  • Proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas. para evitarles sufrimientos y satisfacerles sus necesidades vitales y su bienestar.
  • Proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, garantizando que no permanezcan atados ni encerrados de forma permanente.
  • Evitar que los animales depositen sus deyecciones en espacios públicos o privados de uso común; en todo caso se limpiará inmediatamente.
  • Prestarles los tratamientos preventivos declarados obligatorios, los cuidados sanitarios y cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, curativo o paliativo esencial para el buen estado sanitario.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar generar molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, animales o cosas.
  • Cumplir con la identificación de los animales, y comunicar cualquier cambio al Registro de Identificación animal a través de los veterinarios.
  • Comunicar la pérdida de los animales en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Si no, se considerará abandono.
  • Comunicar la muerte del animal , en el plazo máximo de siete días hábiles, adjuntando un certificado veterinario donde se certifique además de la muerte, si presenta o no signos de violencia.

 

Art.7. PROHIBICIONES

 

  • Maltratar, agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos inútiles.
  • Abandonar a los animales en espacios cerrados o abiertos.
  • Mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista higiénico-sanitario y atados o encerrados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal.
  • Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares. También en vehículos .
  • Suministrarles alimentos o sustancias que puedan alterarles su salud o comportamiento, causándoles daños físicos o psíquicos innecesarios e inclusive la muerte, alimentarles con vísceras, cadáveres y otros despojos sin control sanitarios.
  • Mantener a los animales sedientos o no facilitarles la alimentación necesaria, equilibrada y saludable.
  • Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, las cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva
  • Torturar o matar animales por juego o perversidad y lesionar a cualquier animal, al objeto de mermar su movilidad natural, para así emplearlo como reclamo.
  • Venderlos, donarlos o cederlos a menores de dieciocho años o a incapacitados sin la autorización. Tampoco como regalo, sorteo, rifa, promoción, entregarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa.
  • Comercializar con ellos, fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y cría debidamente autorizados; salvo las transacciones entre particulares cuando se limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.
  • Exhibirlos de forma ambulante como reclamo, en los locales de ocio o de diversión, con independencia de cuál sea el objeto del mismo. Queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos
  • La exhibición pública de animales muertos en actividades cinegéticas de caza mayor, fuera de los terrenos aptos para la práctica de dicha actividad.
  • Trasladar animales dentro de los maleteros de vehículos no adaptados especialmente para ellos..
  • Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias, así como a trabajos excesivos que puedan causarles daño o sufrimientos innecesarios.
  • Educarles de forma agresiva o violenta, incitarles a atacar o no impedir atacarse entre sí o a una persona, cosa o animal de compañía sin observar las medidas necesarias para neutralizar dichas acciones. Asimismo, se prohíbe emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
  • Usar pinchos, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales.
  • Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.

 

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