Viajar con mascotas/Pasaportes

 

NORMATIVA PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑIA

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan a continuación, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia.

Normativa de aplicación en el movimiento de animales de compañía

VIAJAR CON PERROS, GATOS Y HURONES

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses

No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.

Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Si usted va a viajar con su mascota dentro de la UE, debe conocer que existen unas normas que se aplican en todos los Estados Miembros.

Si por el contrario va a visitar un país de fuera de la UE, para entrar en ese país deberá cumplir lo que le pida el mismo, y para volver a la UE también deberá tener en cuenta una serie de normas:

  1.  Viajar a España desde un país de la UE
  2.  Viajar desde España a un país de la UE 
  3. Viajar a un país fuera de la UE 
  4. Volver a España desde un país fuera de la UE 
  5. Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Modelo de certificado y declaración en español/inglés:

Además, su mascota deberá:

  • Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
  • Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
  • Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013,  haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado.

VIAJAR CON AVES DE COMPAÑÍA

De acuerdo con la normativa de la UE, las aves de compañía se considerarán aquellas de especies aviares distintas a: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y las aves corredoras (ratites).

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • No sean más de 5 animales, si proceden de un país tercero
  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
  1. Viajar a España desde un país de la UE
  2. Viajar desde España a un país de la UE
  3. Viajar a un país no miembro de la UE
  4. Introducir un ave de compañía desde un país no miembro de la UE

VIAJAR CON OTRAS ESPECIES

Existen otras especies animales que, de acuerdo con el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, pueden considerarse animales de compañía: Invertebrados (con algunas excepciones), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, roedores y conejos (distintos de los de producción de acuerdo al Reglamento 853/2004)

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento.
  • Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
  1. Viajar a España desde un país de la UE
  2. Viajar desde España a un país de la UE
  3. Viajar a un país no miembro de la UE
  4. Introducir un animal de compañía de otra especie desde un país no miembro de la UE

PASAPORTES MASCOTAS

El Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 regula los requisitos aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre Estados miembros y desde un tercer país o territorio, así como las normas para el control de dichos desplazamientos.

En este reglamento se establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen sin ánimo comercial entre Estados Miembros de la UE, deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un pasaporte conforme al modelo que se ha establecido en el Reglamento (UE) nº 577/2013.

Este pasaporte ÚNICAMENTE se utilizará para  PERROS, GATOS y HURONES.

El 29 de diciembre 2014 entró en vigor la utilización del nuevo pasaporte de mascotas. Los pasaportes emitidos antes del 29 de diciembre de 2014 siguen siendo válidos para toda la vida del animal, y por tanto, no hace falta emitir un pasaporte con el modelo nuevo.

A partir del 29 de diciembre de 2014, cuando un animal necesite viajar y no tenga un pasaporte anterior, sólo se podrá emitir el nuevo modelo oficial de pasaporte

Los pasaportes de mascotas son documentos regulados por un Reglamento comunitario, y desde el momento en que se emiten debemos asegurar su trazabilidad y hacer un uso racional de los mismos. Para asegurar esta trazabilidad, las autoridades competentes deben gestionar un registro (de un mínimo de 3 años) de los pasaportes suministrados y de los colegiados que los han retirado.

De igual manera, el veterinario autorizado que los emite, debe llevar un registro (de un mínimo de 3 años), de los pasaportes expedidos que incluya información de las secciones I (datos del propietario), II (datos del animal) y III (datos del marcado) del pasaporte.

En ningún caso se puede emitir un pasaporte a un perro que no esté microchipado o tatuado (siempre que el tatuaje sea anterior al 3/07/2011 y continúe claramente legible). Si bien la identificación de una mascota, es responsabilidad del propietario, el personal veterinario habilitado debe informar convenientemente de los requisitos necesarios y no puede realizar identificaciones que no cumplan con la normativa.

INSTRUCCIONES  CUMPLIMENTACIÓN DE PASAPORTE MASCOTAS

CEXGAN

ManualVeterinarioColegiado

Infografía viaja con tu mascota_IMPRENTA

 

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