21/01/2021
Locales, establecimientos, servicios y actividades esenciales y no esenciales
18/01/2021
Buenos días,
Estimados compañeros, ante los problemas que nos habéis trasladado algunos de vosotros en relación con la asistencia de vuestros clientes de provincias y pueblos limítrofes a Logroño, derivados del cierre perimetral de La Rioja y Logroño, hemos trasladado una consulta a la Delegación de Gobierno de La Rioja exponiéndoles los problemas derivados de dichos cierres. La respuesta recibida es la siguiente:
En relación con su consulta, en el Centro de Coordinación CECOR de La Rioja el criterio establecido al respecto es que SE PUEDE acudir al veterinario oficial y habitual del animal para una urgencia, pero NO SE PUEDE para asistencias que puedan demorarse en el tiempo o sean servicios ordinarios que puedan realizarse en otro veterinario al que se pueda acceder desde el domicilio habitual.
Este criterio es el que se ha trasladado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y será el que utilicen en su evaluación de lo que se les presente por los ciudadanos. Por tanto, dependerá del servicio veterinario que se vaya a prestar, que deberá figurar en la cita correspondiente que deben enseñar los propietarios que sean parados en un control policial.
En cualquier caso, para movimientos entre Comunidades Autónomas debe consultar también la normativa de la otra Comunidad.
Atentamente,
Delegación del Gobierno en La Rioja
C/Muro Francisco de la Mata , 3. 26071. Logroño. La Rioja
Tfno.(1): 941759000
Email: informacion.larioja@correo.gob.es
Rogamos tengáis en cuenta las indicaciones marcadas, y trasladéis a vuestros clientes las instrucciones precisas.
Un saludo.
Julián Somalo del Castillo.
PAIS VASCO:
Buenos días:
Le indicamos el enlace con las respuestas a preguntas frecuentes de las medidas específicas de
prevención ante el coronavirus:
- 18. Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una
finca en un municipio que no es de mi Territorio Histórico. ¿Puedo desplazarme?
¿Cómo lo justifico?
Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las
excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020, de 10 de
diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j) Por causa de fuerza mayor
o situación de necesidad” del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier
documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración
responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos. (Ver
Anexo)
Así mismo, le facilitamos el enlace del DECRETO 1/2021,
de 12 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 44/2020,
de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas
específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma,
como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/01/2100111a.pdf
- 2.– Al margen del límite horario, las personas únicamente podrán circular por las vías o
espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Un saludo.
CASTILLA LEÓN:
Buenos días,
En atención a su consulta, y en relación al cierre perimetral de la Comunidad de Castilla y León declarado mediante el Acuerdo 4/2021, le informamos que se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: – Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. – Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. – Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. – Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. – Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. – Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. – Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. – Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. – Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. – Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. – Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada Por tanto, entendemos que sería causa justificada y no sancionable siempre que los interesados tengan un justificante de cita en la clínica. No obstante, para que puedan confirmarle oficialmente puede dirigir su consulta a la siguiente dirección habilitada para consultas relacionadas con el cierre perimetral y los Niveles de alerta declarados : areadireccion.apc@jcyl.es |
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Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga indicando el número de referencia: 012-004231728, respondiendo al correo electrónico informacion012@jcyl.es. | ||
Agradeciendo que haya utilizado el Servicio 012, para más información www.jcyl.es/012. | ||
Un saludo, | ||
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NAVARRA:
Buenos días.
Hemos recibido su mensaje en el buzón de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra.
Está permitido superar el cierre perimetral entre zonas limítrofes, siempre que se trate de asistencias necesarias (enfermedad, accidente, revisiones periódicas, vacunación etc) para el animal que puedan ampararse en las “actividades de análoga naturaleza, debidamente acreditadas” citadas en los sucesivos Decreto Forales de la Presidenta de la Comunidad Foral. No se incluirían, por ejemplo, los servicios de peluquería canina.
En cuanto a la petición en sí, desde la Administración de la CFNA no se están emitiendo autorizaciones o salvoconductos específicos. El interesado deberá acreditar la titularidad del animal (si fuera posible, por autorización administrativa, calendario de vacunación o cualquier otro) y la necesidad de la asistencia (cita de la clínica y, en su caso, documento de asistencia habitual a la misma).
Le facilitamos el enlace al documento de preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para la contención de la pandemia.
Muchas gracias por escribirnos.
Reciba un saludo cordial.
Atención Ciudadana
Herritarren Arreta
Gobierno de Navarra
Nafarroako Gobernua
13/11/2020
Accede al espacio de Ventilación y COVID-19
09/07/2020
Recomendaciones de medicina veterinaria preventiva tras el confinamiento
09/06/2020
Protocolo diagnóstico COVID19 en animales
23/04/2020
En relación con las consultas dirigidas a algunos Colegios, respecto a la apertura de las peluquerías caninas durante el periodo de estado de alarma.
Te informo, que a una pregunta formulada por la Dirección General de Derechos de los Animales a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, la respuesta se ha producido en los términos:
“Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sólo se permite la apertura de centros y clínicas veterinarias y establecimientos minoristas que vendan alimentos para animales de compañía. No se contempla la peluquería canina en la excepción a la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, por tanto, sólo si este servicio se presta dentro de un centro veterinario, sería posible realizarlo.”
Rufino Rivero Hernández (Secretario General CGCVE)
14/04/2020
Informe Servicios Jurídicos (Instrucciones cierre temporal reducción centros veterinarios)
Coronavirus: Protocolo para determinar cuándo es una urgencia veterinaria
07/04/2020
30/03/2020
Infografías: cartel-paseo ; cartel-visita-clinica; cartel-sanitario-1
En relación con la crisis del COVID-19, como sin duda sabes, en la noche de ayer se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que incluye medidas complementarias a las recogidas en los RD 463/2020, de 14 de marzo y RD 465/2020, de 17 de marzo; y en este sentido, adjunto remito un escrito que indica la forma de proceder, según los servicios jurídicos del Consejo General, en relación con los centros veterinarios y las oficinas administrativas de los Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General.
CIRCULAR COLEGIOS RD 10-2020 DE 29 DE MARZO
27/03/2020
AVEPA Mediante la presente queremos informar a su colegio que desde AVEPA hemos abierto un consultorio técnico, dirigido a veterinarios de animales de compañía, en el cual resolver dudas y preguntas sobre la afectación de la actual epidemia de coronavirus a la relación de los propietarios y de las clínicas con las mascotas.
La preguntas que están realizando los veterinarios y las respuestas a las mismas, emitidas por el comité cientifico de AVEPA, se pueden encontrar en abierto en la pagina principal de la web de AVEPA, concretamente en este link
Las preguntas y respuestas se actualizan de forma periódica en dicha página.
Ponemos a su disposición este servicio por si creen oportuno informar a los veterinarios clínicos de pequeños animales de su colegio
Reciba un cordial saludo
Secretaría de AVEPA
AVEPA – Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales
Spanish Small Animal Veterinary Association
Paseo San Gervasio 46 – 48, E-7
08022 Barcelona, Spain
Tel. 93.253.15.22