Brexit

Emisión de pasaportes de animales de compañía para animales con pasaporte británico

 

Tras la finalización del periodo transitorio posterior a la salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) el pasado 31 de diciembre de 2020, los pasaportes de animales de compañía emitidos en Reino Unido y sus dependencias (con la excepción de Irlanda del Norte y Gibraltar) dejan de tener validez

EMISIÓN DE PASAPORTES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA ANIMALES CON PASAPORTE BRITÁNICO

Dado su interés y actualidad, os trasladamos la información que nos ha remitido el Consejo General de Colegios de Veterinarios, procedente de la «Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)»:

Tras la finalización del periodo transitorio posterior a la salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) el pasado 31 de diciembre de 2020, los pasaportes de animales de compañía emitidos en Reino Unido y sus dependencias (con la excepción de Irlanda del Norte y Gibraltar) dejan de tener validez. De esta forma, los animales de compañía (perros, gatos y hurones) procedentes de ese origen que vayan a viajar acompañados de sus dueños hacia España tienen que ir acompañados de un Certificado Sanitario según el modelo establecido en el Reglamento (UE) nº 577/2013 cada vez que se desplacen.

Teniendo en cuenta el elevado número de ciudadanos británicos que pasan largas temporadas en nuestro país, es previsible que algunos de estos ciudadanos soliciten la emisión de un pasaporte español para sus animales de compañía, de tal forma que no tuvieran que solicitar un Certificado Sanitario cada vez que regresaran de Reino Unido. En este sentido, desde este Ministerio queríamos hacer las siguientes consideraciones:

  • En nuestra opinión, no existe inconveniente en la emisión de dichos pasaportes españoles, siempre que se incluya el número de microchip del animal del que disponga el animal y los datos del propietario.
  • En relación a los tratamientos existentes en el pasaporte antiguo (vacunaciones, tratamientos antiparasitarios, etc.), al emitirse un nuevo pasaporte deberían volver a administrarse para que pudieran quedar reflejados en el nuevo pasaporte. Solo en el caso del test serológico frente a la rabia, no sería necesario volver a realizarlo ya que es válido para toda la vida del animal siempre y cuando se mantenga la pauta de vacunación recomendada por el fabricante (no la que establezca la legislación de cada Comunidad Autónoma).
  • Hay que remarcar que a efectos de los desplazamientos de animales de compañía entre Estados Miembros o desde terceros países, el periodo de validez de la vacuna de la rabia es el recomendado por el fabricante, por lo que sobre todo en estos casos, es recomendable incluir como fecha de validez dicha fecha, aunque la legislación de la Comunidad Autónoma establezca una revacunación con anterioridad, ya que podría provocar problemas en el control en frontera de estos animales.
  • Finalmente, es importante destacar que los veterinarios del Reino Unido (salvo los de Irlanda del Norte y Gibraltar) NO podrán cumplimentar ninguna sección del pasaporte español de animales de compañía, al haber abandonado la UE. De esta forma, las vacunaciones, desparasitaciones y demás tratamientos realizados en dicho país no podrán ser consignados en el pasaporte español y no serán válidos si ahí se reflejan.”

No dudéis en contactar con dicha SG en importacionanimal@mapa.es o con la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad (traces@mapa.es) para cualquier duda o aclaración en este sentido.

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CEXGAN: Nota informativa perros gatos y hurones compañía GB

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