Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:
• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como :
Los países de la Parte I del Anexo II del R (UE) 577/2013 (Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano, Islandia e Irlanda del Norte) se consideran equivalentes a la Unión Europea en términos sanitarios, por lo que la entrada en la UE desde cualquiera de esos países se considera un movimiento intracomunitario, y debe cumplir con los requisitos del apartado 2. Sin embargo, para viajar desde España a cualquiera de esos países, se han de considerar como países no pertenecientes a la UE, y atender a lo especificado anteriormente. Con frecuencia es suficiente con el pasaporte europeo en vigor, pero otros países tienen requisitos específicos como es el caso de Islandia. Y si va a Noruega o Irlanda del Norte, además deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.
Para obtener el certificado de exportación de su mascota, su veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN
Preguntas frecuentes mascotas CEXGAN
Fuente: Viajar con la mascota. Perros, gatos, hurones (mapa.gob.es)