Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada (4 de diciembre 2023) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:
- Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
- y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
- Copia certificada (ver preguntas frecuentes) de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.
Modelo de certificado y declaración en español/inglés:
Modelo de certificado (Válido a partir del 01/11/2019)
Además, su mascota deberá:
- Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
- Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
- Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.
Fuente: Viajar con la mascota. Perros, gatos, hurones (mapa.gob.es)