- Normativa :
-Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
-Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos :
El interesado deberá cumplir y acreditar ante el Ayuntamiento de residencia, los siguientes requisitos:
– Ser mayor de edad.
– No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
– No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas la Ley 50/1999
– Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
– Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca.