Buenos días, os recordamos la información relacionada con la deducción de las cuotas colegiales:
Respecto del certificado de pago de la cuota colegial, hay que tener en cuenta que de los rendimientos del trabajo, serán deducibles las:
Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Será gasto deducible cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los
fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
Un saludo.
Anguera y Lleo, S.A
Asesoría.
Por tanto, si para el desempeño del trabajo no es obligatoria la colegiación, no hay ninguna posibilidad de deducir la cuota colegial
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