Estimados compañeros:
El pasado día 26 de enero ha sido dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo la Sentencia n.º 83/2023, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA SALUD ANIMAL” (en adelante, ASEMAZ-ASA) frente al Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
En el citado procedimiento actuaba como parte demandada este Consejo General de Colegios Veterinarios de España (en adelante, CGCVE), junto con la Administración del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Asociación Empresarial Española de la Industria de Sanidad y Nutrición Animal (también denominada Veterindustria).
ASEMAZ-ASA solicitaba, entre otras pretensiones, que se declarara la nulidad del artículo 23 del mencionado cuerpo legal, el cual, en su apartado segundo establece que: “No obstante, las entidades autorizadas para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios, los veterinarios en ejercicio clínico y los laboratorios de diagnóstico de enfermedades de los animales podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen para el ejercicio de su actividad, y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros”.
Los motivos aducidos por ASEMAZ-ASA consistían en que tal disposición vulnera la normativa vigente en materia de medicamentos, manteniendo que solo los establecimientos comerciales detallistas pueden distribuir productos zoosanitarios.
La Sala ha rechazado esta pretensión, argumentando que el reproche realizado no es por lo que el precepto en sí dispone, sino que se debe al tipo de productos que comprende la distribución, a raíz de la nueva delimitación de “otros productos zoosanitarios” (OPZ) que efectúa en su primer artículo el Real Decreto impugnado. Ello, porque según la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (LSA), todos los OPZ están sujetos a intervención administrativa, bien sea por declaración responsable o previa autorización, por lo que respecto de este precepto sí que se declara la nulidad parcial.
Se adjunta para mayor facilidad la citada Sentencia que sí estima, sin embargo, el recurso en alguno de sus extremos, declarando nulos los artículos el artículo 1, párrafo primero; el artículo 1, párrafo segundo, primera frase del segundo párrafo y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto impugnado.
CONSEJO DE VETERINARIOS vs ASEMAZ
Así, este CGCVE ha visto estimadas sus pretensiones, al haber concluido la sentencia que el artículo 23 del Real Decreto, único a cuyo impugnación se oponía nuestra Corporación, es plenamente conforme con el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia, que los veterinarios en ejercicio clínico podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen para el ejercicio de su actividad, y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros.
Un saludo,
Julián Somalo del Castillo
Presidente COVET LA RIOJA