Descargar: Orden 5/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen normas en relación con la profilaxis vacunal contra la rabia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Aquí se establece, entre otras:
- Carácter obligatorio la vacunación antirrábica de todos los perros, a partir de los tres meses de edad, con una periodicidad bienal, durante toda la vida del animal.
- La vacuna antirrábica será aplicada por veterinarios en ejercicio profesional libre.
- Se comprobará la identificación del animal en la forma prevista en la legislación vigente, procediéndose según la normativa vigente.
- Se comprobará el estado sanitario del animal y, si el resultado del reconocimiento clínico es favorable, se procederá a la administración de la vacuna.
- Se cumplimentará la correspondiente Cartilla Sanitaria
- La vacunación antirrábica se acreditará mediante la certificación correspondiente de la misma en la Cartilla Sanitaria. Ésta será expedida o actualizada por el veterinario que practique la vacunación.
Dicha Cartilla Sanitaria contendrá, al menos los siguientes datos:
- Código de identificación asignado al animal.
- Especie animal.
- Raza.
- Año de nacimiento del animal.
- Nombre del responsable del animal.
- D.N.I.
- Domicilio y teléfono.
- Nombre y nº de colegiado del veterinario que realiza la vacunación.
- Nombre comercial, lote y fecha de caducidad de la vacuna.
- Fecha de vacunación.