Por una parte son las contempladas en la Ley 5/1995 y que son:
- Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio.
- Facilitarle alimentación adecuada a sus necesidades.
En virtud de lo anterior, se prohíbe:
- Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
- Abandonarlos.
- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la practica de los cuidados y la atención necesaria que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.
- Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas o controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional o para mantener las características propias de la raza.
- Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte. Así como alimentarlos con vísceras y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación, por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
- Venderlos, donarlos o cederlos a menores de catorce años o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
- Ejercer la venta de animales de compañía o de otros tipos, fuera de los recintos en que habitualmente radiquen o de los autorizados para ello.
- La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, salvo que se haya obtenido autorización de la Consejería competente, y siempre y cuando se trate de un simulacro.
Enlace de la Web del Gobierno de la Rioja en el apartado de Ayuntamientos donde hay información de las Ordenanzas municipales en cuanto a tenencia de animales de compañía que cada municipio redacta. No obstante hay municipios sin ordenanzas municipales.